Jubilaciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS)
Actualmente existen tres posibilidades a la hora de jubilarse:
1- Jubilación ordinaria
Se pueden acoger a las personas afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta (o situación asimilada al alta), con unas condiciones de edad determinadas, un período mínimo de cotización y un hecho causante.
2- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
La jubilación anticipada voluntaria es aquélla en la que el trabajador decide poner fin a su vida laboral antes de la edad legal de jubilación. Los requisitos generales son los siguientes:
- Hay que tener como máximo 2 años menos de la edad de jubilación legal (durante el año 2026 para poder jubilarse de forma ordinaria a los 65 años es necesario tener 38 años y 3 meses cotizados o más y a partir de 2027 son necesarios como mínimo 38 años y 6 meses de cotización)
- Estar de alta o asimilado al alta en el momento de la solicitud,
- La pensión resultante no podrá ser inferior a la pensión mínima de la edad ordinaria.
- Debe haber cotizado un mínimo de 35 años.
3- Jubilación parcial (sólo el PTGAS Laboral)
La jubilación parcial nos permite llegar hasta un máximo del 75% de reducción de la jornada cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador/a más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que el que le quede al trabajador para llegar a la edad ordinaria de jubilación.
Hay que tener en cuenta al solicitarla que, a pesar de tener los requisitos, no se concede de forma automática, dado que está vinculada a la contratación de un/a relevista a tiempo completo ya la validación por parte de Gerencia.