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Elecciones al Claustro
El Claustro se renueva cada 4 años, a excepción del sector C de los estudiantes, que lo hace cada 2 años.
Es el órgano máximo de representación de la comunidad universitaria. El Claustro debate las líneas generales de actuación de la Universidad, controla la gestión de los cargos e impulsa la actividad normativa de otros órganos de gobierno. Se reúne al menos dos veces al año. Además del funcionamiento por sesiones plenarias, el Claustro puede crear comisiones específicas.
El Claustro está constituido por el rector, que lo preside, el secretario general, el gerente y 300 claustrales distribuidos de la siguiente manera:
Miembros natos:
- Los decanos y los directores de escuela
- Dos directores de instituto universitario de investigación propio, en representación de la totalidad que existen
- Los directores de departamento
Miembros electos:
- Todo cambio en el número de miembros natos del sector A obligará a la Junta Electoral General a revisar el número de representantes electos que corresponden a este sector.
- Sector B: una representación del resto de personal académico y de personal investigador en formación que ejerza funciones de docencia, proporcional a su número por facultades, escuelas y departamentos, que haga un total de 27 personas.
- Sector C: una representación de los estudiantes de grado y postgrado de cada centro, proporcional al número de estudiantes de cada una de las facultades y escuelas, que haga un total de 90 personas, del que al menos un 5% será de doctorado.
- Sector D: una representación del personal de administración y servicios laboral y funcionario hasta un total de 30 personas.
Causas de incompatibilidad
Son causas de incompatibilidad, además de las de inelegibilidad, las siguientes:
a) Ser decano o director de escuela.
b) Ser director de departamento.
c) Ser director de instituto universitario de investigación propio si ya se tiene la condición de miembro nato del Claustro.
d) Tener la condición de miembro nato, no mencionada en los casos anteriores.
Reglamento electoral
La elección de claustrales está regulada por el Título III del Reglamento electoral.
Puede consultar también todo el texto del Reglamento electoral de la UAB.
Las elecciones al Claustro se realizan por el sistema de votación electrónica desde 2012.