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Elecciones al Claustro

La información y la normativa están en proceso de actualización a partir de la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la UAB (14 de marzo de 2025).

 

El Claustro se renueva cada 6 años, excepto el sector C de los estudiantes, que lo hace cada 2 años. Las vacantes que se produzcan en los sectores A, B y D durante su mandato podrán convocarse a elección en el mismo proceso electoral de elección del sector C.

Es el máximo órgano de participación y representación de la comunidad universitaria, en los términos establecidos en estos estatutos.

Es el órgano máximo de representación de la comunidad universitaria. El Claustro debate las propuestas de política universitaria, evalúa la gestión de los órganos y servicios de la universidad y formula recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales. Se reúne como mínimo dos veces al año. Además de funcionar mediante sesiones plenarias, el Claustro puede crear comisiones específicas.

El Claustro está constituido por la rectora o el rector, que lo preside, la secretaria general o el secretario general, la gerente o el gerente y 268 claustrales distribuidos de la siguiente manera:

Miembros natos:

  • Los decanos y los directores de escuela.

Miembros designados por su colectivo:

  • Dos personas que ejercen funciones de dirección de instituto universitario de investigación propio.
  • 40 personas que ejercen funciones de dirección de departamento.

Miembros electos:

  • Sector A: 83 miembros en representación del personal académico permanente de la Universidad, distribuidos entre facultades y escuelas. Todo cambio en el número de miembros natos del sector A obligará a la Junta Electoral General a revisar el número de representantes electos que corresponden a este sector.
  • Sector B: 15 miembros distribuidos de la siguiente manera: 8 en representación del personal docente e investigador no permanente, 3 del personal investigador no permanente y 4 del profesorado asociado.
  • Sector C: 75 miembros en representación de los estudiantes de grado, máster universitario y doctorado de cada centro, proporcional al número de estudiantes de cada una de las facultades y escuelas, de los cuales al menos 3 deben ser estudiantes de doctorado.
  • Sector D: 40 miembros en representación del personal técnico, de gestión, y de administración y servicios laboral y funcionario, distribuidos de manera directamente proporcional al número de electores de cada una de las circunscripciones.

Causas de incompatibilidad para ser miembro electo: Además de las causas de inelegibilidad, se consideran incompatibilidades las siguientes: a) Ser decano/a o director/a de escuela.
b) Ser director/a de departamento si ya se tiene la condición de miembro designado por su colectivo.
c) Ser director/a de instituto universitario de investigación propio si ya se tiene la condición de miembro designado por su colectivo.
d) Tener la condición de miembro nato, no mencionada en los casos anteriores.

Normativa aplicable:

  1. Normativa de elección y de distribución de miembros del Claustro aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2025.
  2. Reglamento electoral:
    La elección de claustrales está regulada por el Título III del Reglamento electoral y es de aplicación en todo aquello que no contradiga la Normativa de elección y de distribución de miembros del Claustro.
    También se puede consultar el texto completo del Reglamento electoral de la UAB.

 

Las elecciones al Claustro se realizan por el sistema de votación electrónica desde 2012.

Informació complementària