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Universitat Autònoma de Barcelona
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Elecciones a Consejo de Centro

A partir del 14 de marzo de 2025, con la entrada en vigor de los nuevos estatutos, la Junta de Facultad o Escuela se denomina Consejo de Centro. La información y la normativa están en proceso de actualización.

Instrucció 2/2025, de la secretària general, sobre l'adaptació als Estatuts per a l'elecció de la representació dels sectors de la comunitat universitària en els consell de centre.

Naturaleza

El consejo de centro, presidido por la decana o decano, o directora o director, es el órgano colegiado de gobierno del centro y, como tal, está formado por el personal académico, el alumnado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de todos los enseñanzas y titulaciones que se imparten en él.

Composición y duración del mandato

  1. El mandato del consejo de centro es de seis años y su reglamento puede establecer renovaciones parciales para alguno de los sectores o para todos.

  2. El consejo de centro está formado por:

a) La decana o decano, o directora o director, que lo preside, los miembros del equipo de gobierno del centro y los coordinadores de estudios.

b) Una representación del personal académico de cada uno de los departamentos que imparten docencia en el centro, proporcional a la dedicación docente de esos departamentos. El profesorado permanente debe representar el 51 % de los miembros del consejo.

c) Una representación del alumnado de todas las titulaciones del centro. En conjunto debe representar el 30 % de los miembros del consejo.

d) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro. En conjunto, debe representar el 14 % de los miembros del consejo.

Procedimiento de elección

El procedimiento de elección de los miembros del consejo de centro debe llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en estos estatutos, el Reglamento general de centros y estructuras, el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y los reglamentos propios del centro.

Pierde la condición de miembro del consejo de centro quien haya dejado de pertenecer al sector por el cual fue elegido. En este caso, debe ser sustituido por una persona elegida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.

Funcionamiento

El consejo de centro se rige por el Reglamento general de centros y estructuras, el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y el reglamento de la facultad o escuela, dentro del marco de las directrices que indique el Consejo de Gobierno.

Funciones

  1. Son funciones del consejo de centro:

a) Elaborar y aprobar el reglamento del centro dentro del marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

b) Convocar las elecciones a decana o decano, o directora o director, en los términos establecidos en estos estatutos y la normativa que los desarrolle.

c) Debatir propuestas de política universitaria y velar por la ejecución de las políticas de actuación del centro.

d) Informar sobre la creación, modificación o supresión de departamentos y sobre la adscripción de centros que imparten titulaciones asignadas al centro.

e) Participar en la elaboración de propuestas de creación y modificación de titulaciones o hacer propuestas de extinción de grados y de másteres oficiales.

f) Aprobar el plan docente y velar por la organización y calidad de la docencia.

g) Aprobar el presupuesto anual y la rendición de cuentas del presupuesto del centro al final de cada ejercicio.

h) Proponer el nombramiento de doctores honoris causa.

i) Crear, si procede, una junta permanente y establecer sus competencias, teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo. La composición de la junta permanente debe garantizar la representación de los departamentos y titulaciones adscritos al centro.

j) Crear comisiones y delegarles competencias.

k) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan estos estatutos y el resto de normas aplicables.

l) Asumir aquellas otras funciones que le puedan delegar.

  1. El consejo de centro debe establecer en el reglamento del centro qué competencias delega, si procede, a la junta permanente. En todo caso, no son delegables las competencias comprendidas en las letras a, b, c e i del apartado anterior.

 

 

Reglamento electoral

La elección de los miembros del Consejo de Centro (antes juntas de Facultad o Escuela) está regulada por el Título IV del Reglamento electoral.
También puede consultar todo el texto del Reglamento electoral de la UAB.

 

Las elecciones al Consejo de Centro se realizan por el sistema de votación electrónica desde 2013.

 

 

 

 

 

Informació complementària