Navegación de:¿Qué es la Sede?
Creación y reglamento
Normativa
- Resolución de la rectora, de 20 de mayo de 2010, por la que se hace público el Reglamento de establecimiento de la Sede Electrónica de la Universidad (DOGC núm. 5687 - 06/08/2010). [Ver la resolución] [Ver el reglamento (doc en catalán)]
Este reglamento tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Barcelona.
- Resolución de la rectora, de 17 de febrero de 2011, por la que se hace público el Reglamento de uso de los medios electrónicos en el ámbito de esta universidad (DOGC núm. 5843 - 23/03/2011). [Ver la resolución] [Ver el reglamento (doc en catalán)]
- Instrucción 03/2015 de la secretaria general, de 28 de septiembre, por la que se establece el funcionamiento del tablón de anuncios electrónico de la misma. [Ver la instrucción (doc en catalán] [Anexo I (doc en catalán)] [Anexo II (doc en catalán)]
La creación de la Sede Electrónica y el funcionamiento de esta se rigen por estos reglamentos, pero también por las disposiciones que sean de aplicación de la normativa universitaria y de las leyes que se relacionan a continuación:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
- Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector púbico de Cataluña
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
La implementación de los requerimientos establecidos en la normativa mencionada se lleva a cabo de acuerdo con lo que determina la disposición final segunda de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el segundo punto de la cual establece lo siguiente:
"2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, los derechos reconocidos en esta ley pueden ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada departamento, organismo y entidad pública. A tal fin, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno debe establecer y hacer público un calendario de adaptación gradual de todos los procedimientos y las actuaciones que lo requieran. "