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Universitat Autònoma de Barcelona
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Elecciones a decano o decana y director o directora

La información y la normativa están en proceso de actualización a partir de la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la UAB (14 de marzo de 2025).

Dado que los nuevos Estatutos de la UAB fueron aprobados por el Claustro en junio de 2024 y entraron en vigor el 14 de marzo de 2025 con su publicación en el DOGC, las elecciones a decano o decana de facultad, o a director o directora de escuela, quedan reguladas, de manera transitoria (a partir de la entrada en vigor de la LOSU), por el Título II del Reglamento Electoral (relativo a las elecciones a rector o rectora y por la Instrucción 1/2025, de la secretaria general, sobre la adaptación a los Estatutos para la elección de decano o decana, y director o directora de escuela.

 

Ponderación del voto per sectores

Por otro lado, el procedimiento aplicable a las elecciones a decano o decana de facultad y director o directora de escuela es el previsto en el Reglamento Electoral de la UAB, que, de forma resumida, es el siguiente:

Los porcentajes que deben aplicarse para hacer efectivo el voto ponderado en la elección de decano o decana, o director o directora de escuela universitaria, son los siguientes:

  • 51,5 % para el personal académico permanente (sector A)
  • 6 % para el personal docente e investigador no permanente, el personal investigador no permanente y el profesorado asociado (sector B)
  • 27,7 % para el estudiantado de grado y máster universitario (sector C)
  • 14,8 % para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tanto laboral como funcionario (sector D)


Proclamación de decano o decana

Primera vuelta
La Junta Electoral de Centro proclama decano o decana al candidato o candidata que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos ponderados, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 29 a 32 del Reglamento Electoral.

Segunda vuelta
En caso de que ninguna candidatura haya obtenido la mayoría absoluta de los votos ponderados, la Junta Electoral de Centro deberá articular los mecanismos pertinentes para proceder a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan obtenido más votos ponderados.

En la segunda vuelta se proclama decano o decana al candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones establecidas en el Reglamento Electoral.

En el caso de que solo se presente una candidatura, únicamente se llevará a cabo la primera vuelta.


Reglamento electoral

Títol II del Reglament electoral.

También puede consultarse el texto completo del Reglament electoral de la UAB.

 

Las elecciones a decano o decana se realizan mediante el sistema de votación electrónica desde 2024.
 

Informació complementària