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Elecciones a las Juntas de Facultad o Escuela
Información y normativa pendiente de actualización.
La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y escuelas y como tal se compone de personal académico, de estudiantes y de personal de administración y servicios de todas las enseñanzas y titulaciones que se imparten, y es presidida por el decano o director.
Su mandato es de tres años, aunque sus reglamentos pueden establecer renovaciones por sectores. Se reúne como mínimo, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario, las veces que se consideren necesarias.
La Junta de Facultad o de Escuela estará formada:
Miembros natos:
- El decano o director, que la preside, los miembros del equipo de gobierno de la Facultad o Escuela, y los coordinadores de estudios.
Miembros electos:
- El profesorado de los cuerpos docentes universitarios debe representar, como mínimo, el 51% de los miembros de la Junta.
- El conjunto de estudiantes debe totalizar, como mínimo, el 30% del total de la Junta.
- Una representación del personal de administración y servicios del centro que sea como mínimo el 10% del total de la Junta.
Causas de incompatibilidad
Los miembros natos de la Junta de Facultad o de Escuela no pueden resultar, a la vez, miembros electos.
Reglamento electoral
La elección de miembros de las juntas de facultad o escuela está regulada por el Título IV del Reglamento electoral.
Puede consultar también todo el texto del Reglamento electoral de la UAB
Las elecciones a Junta de Facultad o Escuela se realizan por el sistema de votación electrónica desde 2013.
Informació complementària
Nuevos Estatutos UAB
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó el 13 de marzo los nuevos Estatutos de la UAB, que rigen la actividad de la Universidad y entraron en vigor el 14 de marzo de 2025.
La normativa referenciada en esta sede está en proceso de revisión y actualización como consecuencia de estos nuevos estatutos.