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Elecciones de Juntas de Facultad o Escuela
La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y escuelas y como tal se compone de personal académico, de estudiantes y de personal de administración y servicios de todas las enseñanzas y titulaciones que se imparten, y es presidida por el decano o director.
Su mandato es de tres años, aunque sus reglamentos pueden establecer renovaciones por sectores. Se reúne como mínimo, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario, las veces que se consideren necesarias.
La Junta de Facultad o de Escuela estará formada:
Miembros natos:
- El decano o director, que la preside, los miembros del equipo de gobierno de la Facultad o Escuela, y los coordinadores de estudios.
Miembros electos:
- El profesorado de los cuerpos docentes universitarios debe representar, como mínimo, el 51% de los miembros de la Junta.
- El conjunto de estudiantes debe totalizar, como mínimo, el 30% del total de la Junta.
- Una representación del personal de administración y servicios del centro que sea como mínimo el 10% del total de la Junta.
Causas de incompatibilidad
Los miembros natos de la Junta de Facultad o de Escuela no pueden resultar, a la vez, miembros electos.
Reglamento electoral
La elección de miembros de las juntas de facultad o escuela está regulada por el Título IV del Reglamento electoral.
Puede consultar también todo el texto del Reglamento electoral de la UAB
Las elecciones a Junta de Facultad o Escuela se realizan por el sistema de votación electrónica desde 2013.