Navegación de:Juntas electorales
Junta Electoral General
Artículo 184 de los Estatutos de la UAB
1. La Junta Electoral General debe garantizar la correcta ejecución de todos los procesos electorales de la Universidad.
2. Está formada por cinco miembros: la secretaria o secretario general, que es miembro nato y la preside, un miembro del personal académico permanente, un miembro del personal académico no permanente, un estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno por un período de tres años. Cada uno de los miembros de la junta debe tener un suplente. El órgano debe contar con la asistencia de una letrada o un letrado del Gabinete Jurídico, que participa en las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 10 del Reglamento Electoral
1. Corresponde a la Junta Electoral General de la Universidad:
a) Aplicar las normas electorales.
b) Interpretar las normas por las que se rigen los procesos electorales.
c) Dirigir y coordinar la actuación de las juntas electorales de facultad o escuela.
d) Proclamar la lista definitiva de candidatos en las elecciones de rector y de Claustro, así como los resultados definitivos de la elección y de los candidatos electos.
e) Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales en un plazo máximo de diez días, salvo que en este Reglamento se establezca un plazo diferente.
2. La Junta Electoral General actúa con plenas competencias en los procesos electorales que tengan como objeto las elecciones de los miembros del Claustro y del rector, y es asistida, a efectos de organización del proceso, por las juntas de facultad o de escuela.
Composición actual
Presidenta (Secretaria general):
Titular: Esther Zapater Duque, secretaria general
Suplente: Pedro de Alcántara-García Briones, secretario general adjunto
La secretaria general ha comunicado su voluntad de abstenerse de intervenir en el procedimiento de Elección a rector o rectora 2024 y, por tanto, actúa como presidente del órgano su suplente.
Secretario / secretaria (Profesor funcionario / profesora funcionaria del ámbito del Derecho o la Ciencia Política):
Titular: Montserrat Pi Llorens
Suplente: vacante
Vocal (Profesor contractado / profesora contratada):
Titular:Francesc Almendros Viladerrams
Suplente: vacante
Vocal (Estudiante):
Titular: Aimara Ventoso Tubio
Suplente: Pau Hernández del Águila
Vocal (PTGAS):
Titular: Alícia Alesan Alías
Suplente: Ana M. Soto Vilchez
Informació complementària
Nuevos Estatutos UAB
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó el 13 de marzo los nuevos Estatutos de la UAB, que rigen la actividad de la Universidad y entraron en vigor el 14 de marzo de 2025.
La normativa referenciada en esta sede está en proceso de revisión y actualización como consecuencia de estos nuevos estatutos.
- Normativa d'elecció i de distribució de membres del Claustre que va aprovar el Consell de Govern de 25 de setembre de 2025
- Instrucció 1/2025 - Adaptació als Estatuts per a l'elecció a degana o degà, i directora o director d'escola
- Instrucció 2/2025 - Adaptació als Estatuts per a l'elecció de la representació dels sectors de la comunitat universitària en els consell de centre
- Instrucció 3/2025 - Adaptació als Estatuts per a l'elecció de la representació dels sectors de la comunitat universitària en els consell de departament
- Instrucció 4/2025 - Adaptació als Estatuts per a l'elecció de la representació dels sectors de la comunitat universitària en els consell d'institut de recerca propi
- Instrucció 5/2025, de la secretària general, sobre l'adaptació als Estatuts per a l'elecció de la representació dels sectors de la comunitat universitària en els consells de secció (anteriors consells d'unitat)