Vés al contingut principal
Universitat Autònoma de Barcelona
Sede electrónica

Juntas electorales de los centros

Artículo 185 de los Estatutos de la UAB

1. Las juntas electorales de los centros tienen las mismas competencias que la Junta Electoral General en el ámbito de su circunscripción.

2. La junta electoral de centro está formada por cinco miembros: el/la secretario/a de centro, que es miembro nato y la preside; un miembro del personal académico permanente; un miembro del personal académico no permanente; un estudiante; y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos mediante sorteo, que se celebra cada dos años, entre los miembros del centro. Cada uno de los miembros de la junta debe tener un suplente.

3. Los acuerdos de las juntas electorales de centro pueden ser recurridos en alzada ante la Junta Electoral General.

Composición actual

Consulte la composición actual de las juntas electorales de facultad o escuela en las páginas web de cada centro.

Informació complementària