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Juntas Electorales de Facultat o Escuela
Articulo 202 de los Estatutos de la UAB
202.1 Las juntas electorales de facultad y de escuela están formadas por cinco miembros y sus respectivos suplentes: el secretario de la facultad o escuela, que es miembro nato y la preside, y un profesor funcionario, un profesor contratado, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos mediante sorteo, que se celebrará cada dos años, entre los miembros de la facultad o escuela.
202.2 Las juntas electorales de facultad y de escuela tienen las mismas competencias que la Junta Electoral General en el ámbito de su circunscripción.
202.3 Los acuerdos de las juntas electorales de facultad y de escuela son recurribles en alzada ante la Junta Electoral General.
Composición actual
Consulte la composición actual de las juntas electorales de facultad o escuela en las páginas web de cada centro.