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Juntas Electorales de Facultat o Escuela

Articulo 202 de los Estatutos de la UAB

202.1 Las juntas electorales de facultad y de escuela están formadas por cinco miembros y sus respectivos suplentes: el secretario de la facultad o escuela, que es miembro nato y la preside, y un profesor funcionario, un profesor contratado, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos mediante sorteo, que se celebrará cada dos años, entre los miembros de la facultad o escuela.

202.2 Las juntas electorales de facultad y de escuela tienen las mismas competencias que la Junta Electoral General en el ámbito de su circunscripción.

202.3 Los acuerdos de las juntas electorales de facultad y de escuela son recurribles en alzada ante la Junta Electoral General.

Composición actual

Consulte la composición actual de las juntas electorales de facultad o escuela en las páginas web de cada centro.

Informació complementària