Vés al contingut principal

Elecciones a rectora o rector

El rector o rectora es elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, según lo dispuesto en la Ley orgánica de universidades, el artículo 72 de los Estatutos y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento electoral de la UAB.

Son elegibles los funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad en servicio activo, que presten servicios en la Universidad Autónoma de Barcelona, al menos con dos años de antigüedad, con dedicación a tiempo completo y que figuren inscritos en el censo electoral.
 

Causas de incompatibilidad
Es causa de incompatibilidad, además de las de inelegibilidad, ocupar simultáneamente otro cargo unipersonal de gobierno, tal y como dispone el artículo 50.3 de los Estatutos.


Ponderación del voto por sectores
A efectos de la elección de rector, la Universidad Autónoma de Barcelona constituye una circunscripción única. No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 72.2 de los Estatutos, el voto a candidatura válidamente emitido por cada uno de los sectores de la comunidad universitaria se pondera de la siguiente forma:

  • Sector A. Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad: 51%, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.
  • Sector B. Resto de personal académico y del personal investigador en formación que ejerza funciones de docencia: 9%.
  • Sector C. Estudiantes de grado y posgrado: 30% .
  • Sector D. Personal de administración y servicios: 10%.

 

Proclamación de rectora o rector
La Junta Electoral General proclama rector el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos ponderados siguiendo el procedimiento que determinan los artículos 29 a 32 del Reglamento electoral.

En caso de que ninguna candidatura haya obtenido la mayoría absoluta de los votos ponderados, la Junta Electoral General debe articular los mecanismos pertinentes para proceder a una segunda votación entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos ponderados.

En la segunda vuelta se proclama rector el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones establecidas en el Reglamento electoral.

En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se hará primera vuelta.


Reglamento electoral
La elección de rectora o rector está regulado por el Título II del Reglamento electoral.

Puede consultar también todo el texto del el Reglamento electoral de la UAB.

 

La elecciones de rector o rectora se realizan por el sistema de votación electrónica desde 2020.

Informació complementària