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Universitat Autònoma de Barcelona
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Presentación de Candidaturas



Plazo de presentación: del 10 al 16 de octubre de 2024

Modelos de solicitud

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ODT


Este documento se presentará en el Registro de la OAMR de la UAB:

 

 

Medidas de apoyo

Acuerdo 5/2024, de 4 de septiembre, de la Junta Electoral General

Aprobar las medidas de apoyo a las candidaturas que se presenten a la elección de rector o rectora de la UAB 2024.

Medidas de apoyo

 

Normativa

La elección de rector o rectora está regulada por el Título II del Reglamento electoral.

También se puede consultar todo el texto del Reglamento electoral de la UAB.

 

El rector o rectora es elegido o elegida mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

De conformidad con el apartado 3 de la Disposición transitoria primera de esta misma Ley Orgánica, hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos y se determinen los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos y las candidatas a rector o rectora, se les exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

Dado que los nuevos Estatutos de la UAB fueron aprobados por el Claustro de la UAB en junio de 2024, y no entrarán en vigor hasta su publicación en el DOGC, la Junta Electoral General en fecha 21 de junio de 2024, trató la disposición adicional antes mencionada con el objetivo de concretar qué normativa debía ser de aplicación. Al respecto, la Junta acordó:

En caso de que NO sea de aplicación al procedimiento electoral los estatutos aprobados en la sesión del Claustro de 19 y 20 de junio de 2024, la Junta Electoral General aplicará el apartado 3º de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y aplicará el siguiente pasaje:

`(...) se le exigirá (al candidato) como mínimo (...) cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

La interpretación que se hace de 'cargo unipersonal' es considerar que se refiere tanto a los cargos de dirección como a los cargos de gestión previstos en la 'Normativa en materia de cargos académicos de gestión y de dirección de la UAB' (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2014, modificado por los acuerdos de 12 de junio de 2014, de 19 de marzo de 2015, de 10 de marzo de 2016, de 5 de diciembre de 2018, de 4 de diciembre de 2019, de 30 de enero de 2020, de 28 de abril de 2021 y de 1 de diciembre de 2021).


 


 

Informació complementària